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YA ESTÁ DISPONIBLE LA BECA DE SEGUNDA OPORTUNIDAD DE COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2024-2025

¿Cómo solicitar la beca de Segunda Oportunidad?

La convocatoria de Becas para el estudio de programas de Segunda Oportunidad curso 2024-2025 se puede solicitar desde el día 10 de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, ambos inclusive.

La cuantía máxima total de beca por alumno para el curso escolar 2024/2025 será de 2.800 euros y no podrá superar en ningún caso el coste del curso para el que se solicita.

La presentación de las solicitudes se puede realizar de manera telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid para las becas de Segunda Oportunidad o presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros en la que es recomendable solicitar cita previa.

¿Quién puede solicitar la beca de Segunda Oportunidad?

Estás becas tienen como finalidad que personas jóvenes, especialmente las que se encuentran en mayor riesgo de exclusión sociolaboral y aquellas con mayor abandono temprano educativo, con el fin de retomar su actividad formativa mediante la realización, entre otros, mediante Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior (Grados D de la nueva Ley de FP).

Para solicitar la beca de Segunda Oportunidad deberemos reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar y que son: estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Trabajo y Economía Social con la condición de beneficiario. Estar matriculado o tener reserva de plaza en un centro de la Comunidad de Madrid, autorizado por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en modalidad presencial, entre otros estudios en Cursos de Formación Profesional de Grado Medio o Curso de Formación Profesional de Grado Superior.

¿Quién puede resultar beneficiario de la beca de Segunda Oportunidad de la Comunidad de Madrid?

Los criterios de baremación parten de la renta per cápita de la unidad familiar hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la convocatoria.

¿Quién forma parte de la unidad familiar?

Según la normativa vigente de la beca de Segunda Oportunidad formará parte de la unidad familiar: el alumno o alumna solicitante de la beca; los progenitores o tutores; los hermanos menores de 25 años del solicitante (con excepción de los emancipados); los hermanos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada; los hijos concebidos, pero no nacidos a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre de quien solicita la beca de Segunda Oportunidad, junto con los indicados en el párrafo anterior.

En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio, separación legal o nulidad, así como quienes sus progenitores o tutores estén separados y no exista vínculo matrimonial, formarán la unidad familiar los progenitores o, en su caso, los tutores y la totalidad de los hijos que convivan con ellos y que estén indicados en el primer párrafo de este apartado, así como el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación siempre que conviva en el domicilio familiar.

¿Cómo calculo la renta per cápita familiar?

Entendemos que la renta per cápita familiar son los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros computables indicados anteriormente.

Asimismo, computarán por dos quienes se encuentren dentro de los siguientes criterios:

  • Discapacidad, igual o superior al 33%.
  • Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez.
  • Condición de víctima de violencia de género.
  • Condición de víctima de terrorismo.
  • Situación de acogimiento familiar.
  • Tener cumplidos los 26 años el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se consideran como ingresos la cantidad resultante de sumar y restar las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2022: 420 + 432 – 433 + 424 + 429 – 446 – 436 – 595

¿Qué documentación debemos presentar en la solicitud de la beca?

El alumnado que solicita la beca deberá cumplimentar y firmar la solicitud y, en su caso, por todos los miembros que formen la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en la solicitud.
Si no se puede firmar digitalmente por parte o la totalidad de los miembros de la unidad familiar, se debe presentar un documento firmado por todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud y que no puedan firmar digitalmente, en donde se indique la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios y la no oposición a la consulta del resto de datos.

Además, deberá aportarse el original y copia del Documento de Identidad, si no se ha autorizado la consulta. El certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, Libro de Familia o documento oficial equivalente.

Certificado expedido por el centro docente en el que se solicita la reserva de plaza o matrícula de conformidad con el Anexo I modelo 1965FO2. En el certificado constará el importe total del curso (reserva de plaza y la matrícula). En CDM FP te aportamos el Anexo I en el momento que haces la reserva en uno de nuestros centros, siempre que esté en vigor el periodo de solicitud de la beca de Segunda Oportunidad.

En el caso de que se presente la documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
  • El formato de los ficheros de la documentación, así como su tamaño máximo se deberá ajustar a lo establecido en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
  • El alumno solicitante deberá conservar los documentos originales por si son requeridos.

¿Cómo sé si me han concedido la beca de Segunda Oportunidad?

El plazo máximo para la resolución es de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si en ese plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

La resolución se podrá consultar en la web institucional de la Comunidad de Madrid. Asimismo, es imprescindible que se indique correctamente en la solicitud un teléfono móvil de contacto y un email para recibir las notificaciones correspondientes porque será ahí donde el departamento de becas la Comunidad de Madrid envíe un código con el que se podrá acceder a consultar el estado de la solicitud cuando se publiquen las listas provisionales de admitidos y excluidos, así como la resolución definitiva.

Toda la información en Becas de estudio de programas de Segunda Oportunidad.

Ya puedes hacer tu reserva de plaza para cualquiera de nuestros ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior en CDM FP. Llámanos para informarte de todo y conocer nuestras instalaciones:
910 005 006 / 635 59 88 14.

¡Ven a conocernos!

Javier Utrilla
Encargado de la Secretaría, de la Coordinación del alumnado y Docente.

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