CONVALIDACIONES
La solicitud de convalidación o exención de módulos profesionales requerirá la matriculación del alumnado en el módulo profesional correspondiente.
SUPUESTOS EN LOS QUE NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DE LA CONVALIDACIÓN
- Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados o reconocidos como exentos no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 62.3 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
- En ningún caso podrán ser objeto de convalidación los módulos profesionales propios de un centro docente, autorizados en el marco de los proyectos de autonomía de centro a los que se refiere el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, conforme a lo que dispone el artículo 61.5 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
- En los ciclos formativos que se impartan en el marco de un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, no podrá ser objeto de convalidación el módulo profesional “Lengua extranjera de Proyecto Bilingüe”, que haya sido incorporado al correspondiente plan de estudios, según lo señalado el artículo 61.6 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
- El alumno estará obligado a asistir a las actividades formativas y de evaluación de los módulos profesionales cuya convalidación solicitó, cuando estas tengan carácter de asistencia obligatoria, hasta la fecha en que le sea notificada la resolución estimatoria de su solicitud de convalidación.
- RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL CORRESPONDIENTE REAL DECRETO DE TÍTULO CUYA RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA DEL MINSITERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES (MEFPD)
Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del MEFPD será competente para resolver las solicitudes de convalidación de módulos profesionales incorporados por Real Decreto de Título en los siguientes supuestos:
- Aportación de estudios universitarios oficiales.
- Aportación de títulos de formación profesional y módulos experimentales de nivel II o nivel II, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la LOE, a excepción del os módulos profesionales de Inglés Profesional o Lengua Extranjera, según el artículo 3.7 del citado real decreto.
1.A) PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El alumno presentará solicitud de convalidación dirigida a la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado para cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación, siguiendo el siguiente modelo . La solicitud debe estar correctamente cumplimentada, fechada y firmada MANUSCRITAMENTE por la persona solicitante.
Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.
Asimismo, el alumnado debe darse de alta en la SEDE electrónica, cumplimentando los datos e introduciendo el NIF y una contraseña con el objetivo de recibir información del estado de la solicitud y de la resolución.
1.B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Deberá acompañar la solicitud:
- Certificado de matrícula en el centro docente.
- Certificado académico oficial de los estudios aportados. En el caso de que consten convalidaciones, adaptaciones, reconocimientos, se debe añadir el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación, adaptación o reconocimiento.
- Si se desean convalidar módulos aportando universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación. El número de módulos profesionales cuya convalidación se solicite no debe superar el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas del título en cuyo ciclo se efectúa la matrícula para los que se solicita la convalidación*.
*Fuente: www.todofp.es
1.C) PLAZO DE SOLICITUD
El plazo para la solicitud de convalidación es desde el primer día de curso hasta el último día del mes de septiembre.
1.D) RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN
La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del MEFPD resolverá de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada, a partir de lo establecido en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
El solicitante, previo registro de sus datos personales, podrá descargar la resolución de su solicitud desde la propia sede electrónica.
En caso de resolución estimatoria, si el alumno desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo, en el plazo de quince días desde su notificación, presentando escrito dirigido a la dirección del centro docente en la secretaría del mismo. SI NO HAY COMUNICACIÓN EXPRESA NO SE CONCEDERÁ LA CONVALIDACIÓN A PESAR DE HABER RESULTADO FAVORABLE, DEBE HABER CONFIRMACIÓN POR PARTE DEL ALUMNADO.
Los módulos profesionales convalidados por el MEFPD no llevarán asignada ninguna calificación, constando en los documentos de evaluación con la expresión «CV» y en estos casos no computarán a efectos de cálculo de la calificación final de las enseñanzas correspondientes, de conformidad con el artículo 3.10 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
1.E) PLAZO DE RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
- CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDO O TERCER CURSO EN PLANES DE ESTUDIOS A EXTINGUIR LOE Y MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES A ENSEÑANZAS LOGSE.
2.A) PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El alumno presentará solicitud de convalidación dirigida a la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado para cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación, siguiendo el siguiente modelo . La solicitud debe estar correctamente cumplimentada, fechada y firmada MANUSCRITAMENTE por la persona solicitante.
La solicitud de convalidación o exención de módulos profesionales requerirá la matriculación del alumnado en el módulo profesional correspondiente.
La correcta cumplimentación del anexo I requiere que se haga constar expresamente en este la denominación exacta del módulo o módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid para los que se solicita la convalidación y el código asignado en el correspondiente decreto que establece el currículo de las enseñanzas. Debe indicarse, asimismo, la denominación y código del ciclo formativo en el que se incluyen los módulos profesionales cuya convalidación se solicita. ESTOS DATOS SE PUEDEN ENCONTRAR EN LA PÁGINA www.todofp.es
CUALQUIER ERROR EN NOMENCLATURA SERÁ MOTIVO DE RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA y es única responsabilidad del alumnado el cumplimentar correctamente su convalidación.
Cuando corresponda resolver al director del centro, este dictará resolución de convalidación estimatoria o desestimatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Orden 893/2022, de 21 de abril. El director del centro docente, una vez analizada la documentación aportada por el alumno, resolverá aquellas solicitudes de convalidación que no correspondan al ministerio competente en materia de Educación, ni a la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional. Dicha resolución será estimatoria en los supuestos que determine la normativa vigente conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Orden 93/2022, de 21 de abril.
En caso de resolución estimatoria, esta será notificada al alumno, quien, si desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo por escrito dirigido al director en la secretaría del centro en el plazo de quince días desde su notificación. Una vez comunicada por el alumno su conformidad, la resolución estimatoria junto con la documentación del expediente de solicitud se adjuntará a su expediente académico. La convalidación del módulo profesional se consignará en los documentos de evaluación correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 37.5.
En caso de resolución desestimatoria de la convalidación, esta será notificada al alumno, quien, en el plazo de un mes, podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro en el que se encuentre matriculado, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Deberá acompañar a la solicitud:
- Certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superado módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior
Cuando se aporten los documentos presencialmente, estos se deberán cotejar con sus originales, y si se tratara de copias en soporte papel de documentos electrónicos, se requerirá que en las mismas figure la condición de copia y contenga un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permita contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.
2.C) PLAZO DE SOLICITUD
El plazo para la solicitud de convalidación es desde el primer día de curso hasta el último día del mes de septiembre.
En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.
2.D) RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN
En caso de resolución estimatoria, si el alumno desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo, en el plazo de quince días desde su notificación, presentando escrito dirigido a la dirección del centro docente en la secretaría del mismo. SI NO HAY COMUNICACIÓN EXPRESA NO SE CONCEDERÁ LA CONVALIDACIÓN A PESAR DE HABER RESULTADO FAVORABLE, DEBE HABER CONFIRMACIÓN POR PARTE DEL ALUMNADO.
Estas convalidaciones quedarán registradas en el expediente académico del alumno utilizando la expresión <<CV-5>> y computarán con una calificación de 5, a efectos de la calificación final.
2.E) PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio.
- CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN PLANES DE ESTUDIOS DERIVADOS DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL (enseñanzas LOE-LOOIFP)
- 1. La convalidación de módulos profesionales requerirá la previa matriculación del alumno en el módulo profesional correspondiente.
- 2. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones y resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos formativos en los que dichos módulos profesionales estén incluidos. No se podrá volver a cursar un módulo profesional que haya sido superado con anterioridad.
- 3. El alumno estará obligado a asistir a las actividades formativas y de evaluación de los módulos profesionales cuya convalidación solicitó, cuando estas tengan carácter de asistencia obligatoria, hasta la fecha en la que le sea notificada la resolución estimatoria de su solicitud de convalidación o sea efectuado el traslado de calificación.
- 4. Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales.
- 5. Igualmente, los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de formación profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados a títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales ni para la equivalencia con otros títulos de formación profesional del sistema educativo español.
3.A) RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL CORRESPONDIENTE REAL DECRETO DE TÍTULO CUYA RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DOCENTE
El alumno presentará solicitud de convalidación dirigida a la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado para cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación, siguiendo el siguiente modelo . La solicitud debe estar correctamente cumplimentada, fechada y firmada MANUSCRITAMENTE por la persona solicitante.
En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.
En la solicitud de convalidación (anexo V del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre) debe constar expresamente la denominación exacta y el código del módulo o módulos profesionales incluido en el correspondiente Real Decreto de título para los que se solicita la convalidación. Debe indicarse, asimismo, la denominación y código del ciclo formativo en el que se incluyen los módulos profesionales cuya convalidación se solicita.
3.B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación acreditativa que justifique la convalidación solicitada. Se deberá aportar, según proceda:
- Certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superado módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior.
- En caso de que el solicitante desee obtener la convalidación de módulos profesionales mediante estándares de competencia oficialmente acreditados, deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificados profesionales emitidos por la Administración Laboral, obtenidos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- Acreditación de estándares de competencias profesionales obtenidos a través del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales e informales.
La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
Estas solicitudes de convalidación se solicitarán en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula en un Grado D y se resolverán teniendo en cuenta los estándares de competencia incluidos en los módulos profesionales. A tal efecto, se utilizarán los anexos V A) incluidos en los correspondientes reales decretos que establezcan cada título o curso de especialización (han de tenerse en cuenta las modificaciones introducidas en estos anexos en determinados títulos de grado medio y superior por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo).
- Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar o certificaciones académicas de la Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado B2 o superior, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, únicamente en el supuesto de que el módulo profesional cuya convalidación se solicita sea «0156. Inglés Profesional», «0179. Inglés Profesional» o «0180. Segunda lengua extranjera».
En todo caso, las certificaciones académicas deberán indicar las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.
Cuando se aporten los documentos presencialmente, estos se deberán cotejar con sus originales, y si se tratara de copias en soporte papel de documentos electrónicos, se requerirá que en las mismas figure la condición de copia y contenga un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permita contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.
3.C) PLAZO DE SOLICITUD
El plazo para la solicitud de convalidación es desde el primer día de curso hasta el último día del mes de septiembre.
En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.
3.D) RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN
La dirección del centro docente, analizada la documentación presentada por el alumno, deberá dictar resolución, que tendrá carácter estimatorio o desestimatorio.
En caso de resolución estimatoria, si el alumno desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo, en el plazo de quince días desde su notificación, presentando escrito dirigido a la dirección del centro docente en la secretaría del mismo. SI NO HAY COMUNICACIÓN EXPRESA NO SE CONCEDERÁ LA CONVALIDACIÓN A PESAR DE HABER RESULTADO FAVORABLE, DEBE HABER CONFIRMACIÓN POR PARTE DEL ALUMNADO.
3.E) PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio.
3.F) CALIFICACIONES
Las resoluciones de convalidación dictadas por la dirección del centro docente se recogerán en los documentos académicos en los siguientes términos:
- Cuando la formación aportada para solicitar la convalidación corresponda con la superación de uno o varios módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo, la estimación de esta solicitud de convalidación quedará consignada en los documentos de evaluación con la expresión «CV-» acompañada de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación aportada. Dicha calificación será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final del ciclo formativo correspondiente.
- Cuando la formación aportada para solicitar la convalidación corresponda a:
Certificados de nivel de idiomas de la Escuela Oficial de Idiomas, título de Grado en Filología o en Traducción e Interpretación, o equivalentes, de la misma especialidad o idioma que la lengua extranjera que se quiere convalidar, con objeto de convalidar los módulos profesionales «0156. Inglés Profesional», «0179. Inglés Profesional» o «0180. Segunda Lengua Extranjera», la estimación de estas solicitudes de convalidación quedará consignada en los documentos de evaluación con la expresión «CV», sin que se acompañe de ninguna calificación. En estos casos no se computará a efectos de cálculo de la calificación final del ciclo formativo correspondiente.
- Cuando la formación aportada para solicitar la convalidación corresponda a:
- Certificados profesionales expedidos por la Administración laboral, obtenidos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- Certificados oficiales de la administración competente que acrediten estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.
La estimación de estas solicitudes de convalidación quedará consignada en el expediente académico del alumno utilizando la expresión «CV-5» y computarán con una calificación de 5, a efectos de la calificación final de la nueva oferta formativa cursada.