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El director, podrá autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando el alumnado deba realizarlo en un período que sobrepase la fecha en la que se extiende el acta de Calificación Final del Ciclo Formativo para el resto del alumnado del grupo.

Además, el alumnado o sus representantes legales podrán solicitar el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando no puedan realizarlo en jornadas diarias de duración similar a la que tengan establecidas los centros de trabajo para sus trabajadores por alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Enfermedad prolongada o accidente del alumnado.
  2. Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
  3. Desempeño de un puesto de trabajo.

La solicitud para que se conceda aplazamiento de la calificación del módulo de FCT se formalizará en el modelo del Anexo IV y se presentará con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio del citado módulo, acompañada de la documentación que justifique las razones que se aleguen.

El director resolverá, en el mismo documento, la petición en el plazo máximo de cinco días, incorporando una copia al expediente y lo comunicará al alumnado.

En los ciclos formativos de grado superior, el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT implicará a su vez el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de Proyecto.

La convocatoria correspondiente al acta afectada por el aplazamiento de la calificación no se contabilizará para el cómputo del número máximo de convocatorias previstas.

Si el período ampliado para realizar el módulo de FCT correspondiera al curso académico siguiente al que se encuentra matriculado el alumnado, este deberá realizar nueva matriculación en dicho módulo y, en su caso, en el Proyecto.

El Anexo IV deberá estar firmado manuscritamente o con firma digital y entregar el documento original en la secretaría del centro ANTES DE LA FECHA INDICADA.

Si necesita modificar los datos bancarios en los que tiene domiciliados los recibos mensuales del centro, rellene el siguiente documento y entréguelo cumplimentado correctamente en la Secretaría del centro

El alumnado, o su representante legal, puede cancelar la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado la matrícula.

La solicitud para la cancelación se presentará, en el modelo que Se incluye como Anexo I antes de la finalización del mes de octubre en el centro en el que el alumnado se haya matriculado para cursar sus estudios.

Deberá cumplimentar el impreso, firmarlo manuscritamente o con firma digital, y entregar el documento original en la secretaría del centro ANTES DEL 30 de OCTUBRE.

Posteriormente el Director del centro tramitará la cancelación mediante resolución que se comunicará al interesado. Una copia de esta resolución se adjuntará al expediente académico del alumnado.

El alumnado a quien se le conceda la cancelación no será incluido en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le hubiera dado derecho la matrícula efectiva.

La solicitud de convalidación o exención de módulos profesionales requerirá la matriculación del alumnado en el módulo profesional correspondiente.

SUPUESTOS EN LOS QUE NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DE LA CONVALIDACIÓN

  • Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados o reconocidos como exentos no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 62.3 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
  • En ningún caso podrán ser objeto de convalidación los módulos profesionales propios de un centro docente, autorizados en el marco de los proyectos de autonomía de centro a los que se refiere el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, conforme a lo que dispone el artículo 61.5 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
  • En los ciclos formativos que se impartan en el marco de un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, no podrá ser objeto de convalidación el módulo profesional “Lengua extranjera de Proyecto Bilingüe”, que haya sido incorporado al correspondiente plan de estudios, según lo señalado el artículo 61.6 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
  • El alumno estará obligado a asistir a las actividades formativas y de evaluación de los módulos profesionales cuya convalidación solicitó, cuando estas tengan carácter de asistencia obligatoria, hasta la fecha en que le sea notificada la resolución estimatoria de su solicitud de convalidación.
  1. RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL CORRESPONDIENTE REAL DECRETO DE TÍTULO CUYA RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA DEL MINSITERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES (MEFPD)

Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del MEFPD será competente para resolver las solicitudes de convalidación de módulos profesionales incorporados por Real Decreto de Título en los siguientes supuestos:

  1. Aportación de estudios universitarios oficiales.
  2. Aportación de títulos de formación profesional y módulos experimentales de nivel II o nivel II, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la LOE, a excepción del os módulos profesionales de Inglés Profesional o Lengua Extranjera, según el artículo 3.7 del citado real decreto.

1.A) PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El alumno presentará solicitud de convalidación dirigida a la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado para cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación, siguiendo el siguiente modelo . La solicitud debe estar correctamente cumplimentada, fechada y firmada MANUSCRITAMENTE por la persona solicitante.

Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.

Asimismo, el alumnado debe darse de alta en la SEDE electrónica, cumplimentando los datos e introduciendo el NIF y una contraseña con el objetivo de recibir información del estado de la solicitud y de la resolución.

1.B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Deberá acompañar la solicitud:

  • Certificado de matrícula en el centro docente.
  • Certificado académico oficial de los estudios aportados. En el caso de que consten convalidaciones, adaptaciones, reconocimientos, se debe añadir el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación, adaptación o reconocimiento.
  • Si se desean convalidar módulos aportando universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación. El número de módulos profesionales cuya convalidación se solicite no debe superar el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas del título en cuyo ciclo se efectúa la matrícula para los que se solicita la convalidación*.

*Fuente: www.todofp.es

1.C) PLAZO DE SOLICITUD

El plazo para la solicitud de convalidación es desde el primer día de curso hasta el último día del mes de septiembre.

1.D) RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN

La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del MEFPD resolverá de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada, a partir de lo establecido en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

El solicitante, previo registro de sus datos personales, podrá descargar la resolución de su solicitud desde la propia sede electrónica.

En caso de resolución estimatoria, si el alumno desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo, en el plazo de quince días desde su notificación, presentando escrito dirigido a la dirección del centro docente en la secretaría del mismo. SI NO HAY COMUNICACIÓN EXPRESA NO SE CONCEDERÁ LA CONVALIDACIÓN A PESAR DE HABER RESULTADO FAVORABLE, DEBE HABER CONFIRMACIÓN POR PARTE DEL ALUMNADO.

Los módulos profesionales convalidados por el MEFPD no llevarán asignada ninguna calificación, constando en los documentos de evaluación con la expresión «CV» y en estos casos no computarán a efectos de cálculo de la calificación final de las enseñanzas correspondientes, de conformidad con el artículo 3.10 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

1.E) PLAZO DE RESOLUCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

  1. CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDO O TERCER CURSO EN PLANES DE ESTUDIOS A EXTINGUIR LOE Y MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES A ENSEÑANZAS LOGSE.

2.A) PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El alumno presentará solicitud de convalidación dirigida a la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado para cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación, siguiendo el siguiente modelo  . La solicitud debe estar correctamente cumplimentada, fechada y firmada MANUSCRITAMENTE por la persona solicitante.

La solicitud de convalidación o exención de módulos profesionales requerirá la matriculación del alumnado en el módulo profesional correspondiente.

La correcta cumplimentación del anexo I requiere que se haga constar expresamente en este la denominación exacta del módulo o módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid para los que se solicita la convalidación y el código asignado en el correspondiente decreto que establece el currículo de las enseñanzas. Debe indicarse, asimismo, la denominación y código del ciclo formativo en el que se incluyen los módulos profesionales cuya convalidación se solicita. ESTOS DATOS SE PUEDEN ENCONTRAR EN LA PÁGINA www.todofp.es

CUALQUIER ERROR EN NOMENCLATURA SERÁ MOTIVO DE RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA y es única responsabilidad del alumnado el cumplimentar correctamente su convalidación.

Cuando corresponda resolver al director del centro, este dictará resolución de convalidación estimatoria o desestimatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Orden 893/2022, de 21 de abril. El director del centro docente, una vez analizada la documentación aportada por el alumno, resolverá aquellas solicitudes de convalidación que no correspondan al ministerio competente en materia de Educación, ni a la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional. Dicha resolución será estimatoria en los supuestos que determine la normativa vigente conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Orden 93/2022, de 21 de abril.

En caso de resolución estimatoria, esta será notificada al alumno, quien, si desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo por escrito dirigido al director en la secretaría del centro en el plazo de quince días desde su notificación. Una vez comunicada por el alumno su conformidad, la resolución estimatoria junto con la documentación del expediente de solicitud se adjuntará a su expediente académico. La convalidación del módulo profesional se consignará en los documentos de evaluación correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 37.5.

En caso de resolución desestimatoria de la convalidación, esta será notificada al alumno, quien, en el plazo de un mes, podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro en el que se encuentre matriculado, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Deberá acompañar a la solicitud:

  • Certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superado módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior

Cuando se aporten los documentos presencialmenteestos se deberán cotejar con sus originales, y si se tratara de copias en soporte papel de documentos electrónicos, se requerirá que en las mismas figure la condición de copia y contenga un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permita contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.

2.C) PLAZO DE SOLICITUD

El plazo para la solicitud de convalidación es desde el primer día de curso hasta el último día del mes de septiembre.

En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.

2.D) RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN

En caso de resolución estimatoria, si el alumno desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo, en el plazo de quince días desde su notificación, presentando escrito dirigido a la dirección del centro docente en la secretaría del mismo. SI NO HAY COMUNICACIÓN EXPRESA NO SE CONCEDERÁ LA CONVALIDACIÓN A PESAR DE HABER RESULTADO FAVORABLE, DEBE HABER CONFIRMACIÓN POR PARTE DEL ALUMNADO.

Estas convalidaciones quedarán registradas en el expediente académico del alumno utilizando la expresión <<CV-5>> y computarán con una calificación de 5, a efectos de la calificación final.

2.E) PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio.

  1. CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN PLANES DE ESTUDIOS DERIVADOS DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL (enseñanzas LOE-LOOIFP)
  2. 1. La convalidación de módulos profesionales requerirá la previa matriculación del alumno en el módulo profesional correspondiente.
  3. 2. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones y resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos formativos en los que dichos módulos profesionales estén incluidos. No se podrá volver a cursar un módulo profesional que haya sido superado con anterioridad.
  4. 3. El alumno estará obligado a asistir a las actividades formativas y de evaluación de los módulos profesionales cuya convalidación solicitó, cuando estas tengan carácter de asistencia obligatoria, hasta la fecha en la que le sea notificada la resolución estimatoria de su solicitud de convalidación o sea efectuado el traslado de calificación.
  5. 4. Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales.
  6. 5. Igualmente, los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de formación profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados a títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales ni para la equivalencia con otros títulos de formación profesional del sistema educativo español.

3.A) RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL CORRESPONDIENTE REAL DECRETO DE TÍTULO CUYA RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DOCENTE

El alumno presentará solicitud de convalidación dirigida a la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado para cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación, siguiendo el siguiente modelo . La solicitud debe estar correctamente cumplimentada, fechada y firmada MANUSCRITAMENTE por la persona solicitante.

En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.

En la solicitud de convalidación (anexo V del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre) debe constar expresamente la denominación exacta y el código del módulo o módulos profesionales incluido en el correspondiente Real Decreto de título para los que se solicita la convalidación. Debe indicarse, asimismo, la denominación y código del ciclo formativo en el que se incluyen los módulos profesionales cuya convalidación se solicita.

3.B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación acreditativa que justifique la convalidación solicitada. Se deberá aportar, según proceda:

  • Certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superado módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior.
  • En caso de que el solicitante desee obtener la convalidación de módulos profesionales mediante estándares de competencia oficialmente acreditados, deberá aportar la siguiente documentación:
  • Certificados profesionales emitidos por la Administración Laboral, obtenidos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
  • Acreditación de estándares de competencias profesionales obtenidos a través del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales e informales.

La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Estas solicitudes de convalidación se solicitarán en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula en un Grado D y se resolverán teniendo en cuenta los estándares de competencia incluidos en los módulos profesionales. A tal efecto, se utilizarán los anexos V A) incluidos en los correspondientes reales decretos que establezcan cada título o curso de especialización (han de tenerse en cuenta las modificaciones introducidas en estos anexos en determinados títulos de grado medio y superior por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo).

  • Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar o certificaciones académicas de la Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado B2 o superior, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, únicamente en el supuesto de que el módulo profesional cuya convalidación se solicita sea «0156. Inglés Profesional», «0179. Inglés Profesional» o «0180. Segunda lengua extranjera».

En todo caso, las certificaciones académicas deberán indicar las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.

Cuando se aporten los documentos presencialmenteestos se deberán cotejar con sus originales, y si se tratara de copias en soporte papel de documentos electrónicos, se requerirá que en las mismas figure la condición de copia y contenga un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permita contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.

3.C) PLAZO DE SOLICITUD

El plazo para la solicitud de convalidación es desde el primer día de curso hasta el último día del mes de septiembre.

En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.

3.D) RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN

La dirección del centro docente, analizada la documentación presentada por el alumno, deberá dictar resolución, que tendrá carácter estimatorio o desestimatorio.

En caso de resolución estimatoria, si el alumno desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo, en el plazo de quince días desde su notificación, presentando escrito dirigido a la dirección del centro docente en la secretaría del mismo. SI NO HAY COMUNICACIÓN EXPRESA NO SE CONCEDERÁ LA CONVALIDACIÓN A PESAR DE HABER RESULTADO FAVORABLE, DEBE HABER CONFIRMACIÓN POR PARTE DEL ALUMNADO.

3.E) PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio.

3.F) CALIFICACIONES

Las resoluciones de convalidación dictadas por la dirección del centro docente se recogerán en los documentos académicos en los siguientes términos:

  1. Cuando la formación aportada para solicitar la convalidación corresponda con la superación de uno o varios módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo, la estimación de esta solicitud de convalidación quedará consignada en los documentos de evaluación con la expresión «CV-» acompañada de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación aportada. Dicha calificación será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final del ciclo formativo correspondiente.
  2. Cuando la formación aportada para solicitar la convalidación corresponda a:

Certificados de nivel de idiomas de la Escuela Oficial de Idiomas, título de Grado en Filología o en Traducción e Interpretación, o equivalentes, de la misma especialidad o idioma que la lengua extranjera que se quiere convalidar, con objeto de convalidar los módulos profesionales «0156. Inglés Profesional», «0179. Inglés Profesional» o «0180. Segunda Lengua Extranjera», la estimación de estas solicitudes de convalidación quedará consignada en los documentos de evaluación con la expresión «CV», sin que se acompañe de ninguna calificación. En estos casos no se computará a efectos de cálculo de la calificación final del ciclo formativo correspondiente.

  1. Cuando la formación aportada para solicitar la convalidación corresponda a:
  2. Certificados profesionales expedidos por la Administración laboral, obtenidos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
  3. Certificados oficiales de la administración competente que acrediten estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.

La estimación de estas solicitudes de convalidación quedará consignada en el expediente académico del alumno utilizando la expresión «CV-5» y computarán con una calificación de 5, a efectos de la calificación final de la nueva oferta formativa cursada.

¿CÓMO SOLICITO MI CERTIFICADO?

Para solicitar el certificado de estudios incompletos se debe mandar, al siguiente correo: secretaria@cdmfp.es, el impreso cumplimentado y firmado (firma electrónica o manuscrita, cualquier otra firma no será reconocida como válida) además se deberá enviar una copia del documento de identidad en vigor.

¿CUÁNDO PUEDO RETIRAR MI CERTIFICADO?

En un plazo, aproximado, de 15 días desde la confirmación de la recepción del email de solicitud, el centro se pondrá en contacto con la persona que ha solicitado el certificado de estudios incompletos indicándole cuándo puede pasar a recoger su certificado.

El certificado deberá ser retirado personalmente por el interesado en la Secretaría del Centro, tras cita previa solicitada por email, es obligatorio acreditar la identificación en vigor del interesado. En caso de que no fuera posible recogerlo personalmente, podrá hacerlo otra persona debidamente autorizada (autorización escrita y firmada por el interesado en la que conste la persona autorizada, fotocopia del Documento de Identidad del Interesado y Documento de Identidad original y fotocopia de la persona autorizada).

¿QUE DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTAR?

  1. Copia y original del Documento de Identidad en vigor del interesado.
  2. Copia y original del Documento de Identidad en vigor de la persona autorizada para la recogida del certificado.

El certificado de estudios incompletos se entregará única y exclusivamente tras solicitarse cita previa para su recogida.

**La primera copia solicitada no conlleva ningún coste, pero a partir de la segunda copia del certificado de estudios incompletos que se solicite tendrá coste para el interesado.

¿Cómo solicito mi título?

Una vez conozco oficialmente que he superado satisfactoriamente el Ciclo Formativo que he cursado (aparece en el acta correspondiente como propuesto/a para Título), podrá solicitarlo en la Secretaría del Centro en las fechas asignadas.

La solicitud de expedición de Títulos se presentará en la Secretaría del Centro, previo pago de las tasas correspondientes y deberá aportar la documentación de manera presencial.

¿Qué documentación debe presentar?

  1. Solicitud de Expedición del Título cumplimentada y firmada
  2. Copia del Documento de Identidad en vigor.
  3. Ejemplar original para la Administración del modelo 030- Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, sellado por la Entidad Bancaria.

¿Cómo acceder al modelo 030?

El modelo 030 se podrá imprimir desde la página web de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/app-pago-tasas-0

  • Accedemos a la aplicación web (ACCEDE WEB).
  • Iniciamos y después de leer las condiciones de privacidad aceptamos.
  • Elegimos la opción “Pagar tasa o precio público”.
  • En “Búsqueda de tasa” ponemos: “EXPEDICIÓN DE TÍTULOS O CERTIFICADOS-COLEGIOS PRIVADOS” y elegimos el de EXPEDICIÓN DE TÍTULOS.
  • Cumplimentamos correctamente todos los datos que nos solicitan.
  • Entregar el ejemplar correspondiente a la Secretaria.
  1. Si procede, original y copia compulsada, del título acreditativo de Familia Numerosa expedido por la Administración correspondiente.

Las tasas son fijadas anualmente por la Comunidad de Madrid. Para este año 2021 son las siguientes:

SOLICITUD DE TÍTULO

EUROS

Situación ordinaria                                                                          

51,49 €

Familia numerosa de categoría general

25,74 €

Las víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho e hijos y los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Exentos

DUPLICADOS DE TÍTULO

EUROS

Situación ordinaria

15,76 €

Familia numerosa de categoría general

7,88 €

Las víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho e hijos y los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Exentos

Una vez presentada toda la documentación en la Secretaría del Centro, se entregará al alumno el resguardo de haber realizado dicha solicitud y un certificado de estudios completos en el que constará la fecha de solicitud de expedición del Título y el abono de las tasas correspondientes.

¿Cuándo puedo retirar mi título?

La Dirección de Área Territorial remitirá a nuestro Centro los Títulos expedidos.

Los Título deberán ser retirados personalmente por los interesados en la Secretaría del Centro, previa identificación. En caso de que no fuera posible recogerlo personalmente, podrá hacerlo otra persona debidamente autorizada (autorización escrita y firmada por el interesado en la que conste la persona autorizada, fotocopia del Documento de Identidad del Interesado y Documento de Identidad original y fotocopia de la persona autorizada)

RENUNCIA A CONVOCATORIAS

Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales de formación en el centro educativo, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o alguno de los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Enfermedad prolongada o accidente del alumnado.
  2. Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
  3. Desempeño de un puesto de trabajo.

La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentará, en el modelo del Anexo III con una antelación mínima de UN MES a la fecha de la evaluación final del módulo o los módulos afectados por la renuncia.

El director resolverá, en el mismo documento, la petición en el plazo máximo de 10 días, se incorporará una copia al expediente del alumnado y lo comunicará al interesado/a.

La renuncia a la evaluación y calificación en alguna convocatoria del módulo de FCT implica, a su vez, la renuncia en la misma convocatoria de la evaluación y calificación del módulo profesional de Proyecto.

El Anexo III deberá estar firmado manuscritamente o con firma digital y entregar el documento original en la secretaría del centro ANTES DE LA FECHA INDICADA.

EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FCT

Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se podrá determinar la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral.

Podrán solicitar dicha exención los alumnos matriculados en dicho módulo que en el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año como mínimo. Dicha experiencia, que debe estar relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados, permitirá valorar si el candidato tiene adquiridos los resultados de aprendizaje de dicho módulo.

El cómputo de tiempo de la experiencia laboral se determinará teniendo en cuenta el horario que esté legalmente establecido para la jornada laboral completa.

La solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT se remitirá al Director del centro, ajustándose al modelo del Anexo XIII  . A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

TRABAJADORES ASALARIADOS O POR CUENTA AJENA:

  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
  • Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

  TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA:

  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente Y
  • Declaración del interesado que describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

  TRABAJADORES VOLUNTARIOS O BECARIOS:

  • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

La solicitud, junto con la documentación citada, se presentará al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT cuya exención se pretende obtener. A tal efecto, los expedientes iniciados por el alumnado del centro CDM deben incluir, además, los documentos siguientes:

  • Certificado del director del centro en el que conste la fecha prevista de inicio del módulo de FCT.
  • Informe del equipo docente del centro, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 40 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio.

El Anexo XIII deberá estar firmado manuscritamente o con firma digital y entregar el documento original en la secretaría del centro ANTES DE LA FECHA INDICADA.

Descarga el documento haciendo clic en el icono

Debe rellenarse con letras MAYÚSCULAS y cumplimentarse manualmente.

En el documento se debe indicar la causa o motivo por la que el alumno no ha asistido al centro.

Asimismo, si se tiene un justificante oficial se recomienda que se adjunte, pero siempre será obligatorio traer el modelo de justificación de faltas de asistencia del propio centro cumplimentado.  

Para solicitar cualquier otro documento o gestión que se tenga que tramitar en secretaría y no se encuentre en nuestra web, deberá entregar en la secretaría del centro de manera presencial y bajo petición de cita previa al siguiente email secretaría@cdmfp.es el siguiente documento cumplimentado por completo y firmado manuscritamente.

Descarga el documento haciendo clic en el icono

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